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Con fundamento en los


ESTATUTOS A.P.I.T.


CAPITULO III


DE LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO 5º.- La asociación se integrará por las personas físicas cuyo ingreso sea aprobado por el consejo directivo y que reúnan los siguientes requisitos:


1. Que se dediquen, de una manera principal y permanente, a cualesquiera de las siguientes actividades:


COMERCIO DE BIENES INMUEBLES, CONSULTORÍA, VALUACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ACTIVIDADES FINANCIERAS e INTERMEDIACIÓN.


2. Que realicen las actividades antes mencionadas en la ciudad de Tijuana, Baja California; que tengan establecimiento fijo en la localidad y se encuentren debidamente registrados, administrativa y fiscalmente, ante las autoridades competentes.


3. Que demuestren una antigüedad mínima de dos años dedicados a las actividades precisadas.


4. Que soliciten, por escrito, su ingreso a la Asociación, cumpliendo con los trámites establecidos y protestando cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética.


5. Que aprueben el examen de conocimientos que aplique la Asociación para efectos de Ingreso.


6. Que sean recomendados, por escrito, por un socio activo cuya antigüedad mínima en la Asociación sea de dos años.


7. Que carezcan de antecedentes penales y sean de reconocida honorabilidad y prestigio.